Obtención de ciudadanía española por medio de La Ley de Memoria Democrática

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Puedes aplicar si:

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Eres hijo o hija / nieto o nieta de un español nacido fuera de españa

en los casos que sus padres o abuelos fueran españoles de origen.

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Los hijos o nietos de españoles que nacieron fuera de España

en los casos que sus padres o abuelos fueran españoles de origen, y hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad a consecuencia de haber sufrido un exilio por razones ideológicas, de orientación sexual o credo

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Los hijos e hijas que nacieron en el extranjero de mujeres españolas que se casaron antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978

Tuvieron que renunciar a su nacionalidad española por dicho matrimonio

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Los hijos e hijas de personas que obtuvieron la nacionalidad en virtud del derecho de opción de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre

LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

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¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MEMORIA DEMOCRÁTICA?

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Las solicitudes se presentarán en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado. Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.


¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA APORTAR?

En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:

  1. Pasaporte.
  2. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.

Preguntas Frecuentes

EXISTEN VARIAS INTERROGANTES REFERENTES A ESTE PROCESO, ACÁ ESTÁN LAS MAS COMUNES

¿Qué tipo de certificado de nacimiento debo presentar?

Para trámites ante el Registro Civil consular, los certificados de nacimiento deben ser literales. En el caso de certificados literales de nacimiento extranjeros, estos deben estar apostillados o legalizados.

¿Puede presentar mi solicitud de nacionalidad española un tercero mediante poder?

No, debe presentarla el propio interesado ante el Registro Civil español correspondiente a su domicilio habitual.

¿Qué significa que mi padre/madre/abuelo/abuela “hubiera sido originariamente español/a"?

Significa que fueron españoles de origen conforme al art. 17.1 del Código Civil español.

¿Si mi abuelo/a fue origiamente español/a, ¿debo demostrar la condición de exiliado?

La condición de exiliado se presume respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

¿Deseas aplicar?

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